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RÉGIMEN ECONÓMICO ESTABLECIDO PARA LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA Y SUBVENCIONES A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

RÉGIMEN ECONÓMICO ESTABLECIDO PARA LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA

  1. Normas aplicables al régimen económico establecido para los Diputados.

    Artículo 14 del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia.

    1. Los Diputados percibirán una asignación económica suficiente, que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
    2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año la cuantía de la asignación económica de los Diputados y sus modalidades.
    3. La asignación económica que perciban los Diputados estará sujeta a las normas tributarias de carácter general que resulten de aplicación.

    Artículo 15 del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia.

    • 1. La Asamblea podrá suscribir convenios especiales con las entidades gestoras de la Seguridad Social a favor de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, causen baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el que previamente estuvieran afiliados y en situación de alta, así como, en su caso, a favor de aquellos Diputados que no estuvieran previamente afiliados o en situación de alta y, como consecuencia asimismo de su dedicación parlamentaria, lo soliciten.
    • En los términos previstos en los convenios especiales que eventualmente se suscriban, correrá a cargo del presupuesto de la Asamblea el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social de los Diputados a que se refiere el párrafo anterior.
    • ...
    • 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Mesa podrá establecer un régimen complementario de asistencia social de los Diputados a cargo de la Asamblea.
  2. Retribuciones de los Diputados (sometidas a retención y tributación fiscales).

    Año 2016
    Asignación institucional por el desempeño de los cargos de: Diputado 49.012,60 €/año
    Presidente 70.840,14 €/año
    Vicepresidentes y Portavoces 63.921,90 €/año
    Secretarios y Portavoces Adjuntos 59.076,08 €/año
    Dietas de asistencia para Diputados con dedicación no exclusiva: 124,18 €/sesión
    Complemento de previsión social: 4.871,16 €/año

    La Asamblea abona asimismo la cuota patronal correspondiente a la Seguridad Social o las cuotas de las mutualidades funcionariales obligatorias.

    Igualmente, la Cámara tiene suscrito un contrato de seguro de accidentes, cuya prima anual es de 2.918,84 €.

    INDEMNIZACIONES POR CESE EN LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA

    De acuerdo con el Reglamento de La Asamblea Regional, el ejercicio del cargo de Diputado en régimen de dedicación exclusiva, da lugar a la percepción de una retribución que permita cumplir eficaz y dignamente la función.

    Las exigencias de dedicación e incompatibilidad derivadas de dicho ejercicio exclusivo, es decir, cuando el diputado no haya podido compatibilizar su profesión o actividad con el desempeño de su cargo representativo, obligan, en muchas ocasiones, a quien forma parte de la Cámara, a dejar lo que ha sido su profesión habitual, a lo que ha de añadirse una dificultad adicional como es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña el mandato parlamentario.

    Con la finalidad de minimizar la concurrencia de estas circunstancias, sustentada en motivos de justicia y equidad, y también en el reconocimiento de la responsabilidad que los diputados tienen en el ejercicio de su mandato, la Mesa en el año 2007 estableció una indemnización por cese, graduada en función de los años de dedicación a la Cámara, y que, con límites estrictos, haga posible afrontar la incorporación a la vida laboral.

    Así, quienes hayan sido miembros de la Asamblea Regional, hayan ejercido su cargo al menos durante dos años en régimen de dedicación exclusiva y pierdan su condición de diputado por extinción del mandato al expirar su plazo o disolverse la Cámara o por renuncia, tendrán derecho, previa solicitud del interesado, a una indemnización por cese.

    La cuantía de la indemnización será de 30 días de la asignación institucional establecida para los diputados, por cada año que se haya ejercido el cargo en régimen de exclusividad y hasta un límite máximo de 12 mensualidades (3.466,24 €/mes).

    De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de julio, esta indemnización por cese será incompatible con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulten de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada.

    Será asimismo incompatible con la pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio, o con la percepción de subsidio de desempleo.

    A los efectos de justificación y comprobación de las circunstancias que ha de cumplir el solicitante, en su caso, éste deberá presentar informe de vida laboral y cuanta documentación le sea requerida. La no presentación de esta documentación se entenderá como renuncia expresa al percibo de la indemnización de manera definitiva.

    NORMATIVA DE INCOMPATIBILIDADES:

    Ley 5/1994, de 1 agosto, del Estatuto de Actividad Politica de Diputados Regionales y Altos Cargos de Region de Murcia.

    Articulo 1. Deberes de la actividad politica.

    Los diputados regionales y los altos cargos ejerceran su actividad politica con lealtad a los intereses generales de la Region de Murcia, y con respeto a los principios de legalidad, objetividad, igualdad y eficacia que deben presidir todo servicio publico.

    El incumplimiento de estos deberes sera sancionado en la forma establecida en esta ley.

    ...

    Articulo 3. Inelegibilidad, incompatibilidad y retribucion.
    1. A los diputados regionales les seran de aplicacion los casos de inelegibilidad y de incompatibilidad establecidos en la legislacion electoral y los que en esta ley se establecen.
    Articulo 4. Lealtad a los intereses generales.
    1. Los diputados no podran hacer uso ni invocar su condicion de parlamentarios para el ejercicio de cualquier actividad mercantil industrial o profesional.
    2. Los diputados que se ocupen directamente, en el marco de su profesion, o en el de una actividad remunerada, o que sea de interes para si mismo, o para sus parientes por afinidad o por consanguinidad hasta el segundo grado, o hubiere intervenido o prevea que va a intervenir en sus actividades privadas en cuestiones objeto de debate en el Pleno o en una Comision, lo manifestaran con anterioridad a su intervencion al Presidente de la Mesa respectiva.

    ...

    Articulo 6. Deber de abstención.

    No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el diputado regional, durante su mandato representativo, deberá abstenerse de realizar ante la Administración regional, sus organismos públicos y sus empresas, cualquier actividad de gestión o dirección encaminada a obtener para sí o para sus parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, o para las empresas en las que tuvieran participación, cualquier subvención o aval, o prestación de un servicio publico que especialmente les afectara o beneficiase, o una actividad de reordenación territorial o urbanística que incrementara el valor de sus bienes o derechos.

    Se exceptúan las subvenciones o avales cuya concesión derive de la aplicación reglada de lo dispuesto en una norma de carácter general.

    Articulo 7. Otros deberes de abstención.

    Los diputados regionales, durante su mandato representativo deberán abstenerse de ejercer la actividad de contratista de obras, servicios, asistencia o suministros con la Administración regional, organismos autónomos y empresas publicas regionales, así como desempeñar cargos que lleven anexas funciones de dirección o representación o asesoramiento en empresas que ejerzan estas actividades.

    Su participación en el capital de estas empresas se hará constar expresamente en el Registro de Actividades de la Asamblea Regional.

    Articulo 8. Prohibición de asesorar.

    Durante su mandato, los diputados regionales no podrán asesorar profesionalmente a la Administración regional, mediase o no retribución por ello, salvo que excepcionalmente lo autorizase la Comisión del Estatuto del Diputado y de la actividad política.

    ...

    Articulo 13. Declaraciones.

    Las personas a que se refiere esta ley, formularán las siguientes declaraciones:

    1. De actividades:

      Declaración de todas aquellas actividades que, con arreglo a esta ley, puedan constituir causa de incompatibilidad, o de que no se ejerce ninguna actividad considerada incompatible, y de las que puedan ser de ejercicio compatible.

    2. De intereses:

      Declaración relativa a cualesquiera actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos y en la que se consignarán los siguientes extremos:

      1. La participación del interesado cónyuge o, en su caso, persona vinculada por análoga relación de convivencia afectiva, e hijos menores de edad, en e! capital de todo tipo de empresas y sociedades.
      2. Las empresas o sociedades que hayan dirigido, administrado o asesorado el declarante o su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de convivencia afectiva.
      3. Las actividades desarrolladas en representación de la administración regional, en órganos colegiados o de dirección de organismos y empresas de capital publico.
    3. De bienes:

      Declaración que describirá el patrimonio del interesado y que deberá al menos recoger:

      1. Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean.
      2. Los valores y activos financieros negociables.
      3. Las participaciones societarias.
      4. El objeto social de las sociedades de cualquier clase en la que tengan intereses.

      A esta declaración se podrá acompañar la documentación acreditativa de los extremos declarados que considere oportuno el alto cargo. Dicha documentación se presentará en el Registro correspondiente como documentación complementaria, rigiéndose el acceso a la misma por su normativa especifica.

    ...

    Articulo 15. Registro de Intereses
    1. Dependiendo de la Presidencia de la Cámara existirá en la Asamblea Regional un Registro de intereses en el que se escribirán las declaraciones de los diputados regionales.

      La Asamblea Regional decidirá la organización, funcionamiento y publicidad material y formal de este Registro. En todo caso, en una sección aparte, se conservaran las informaciones remitidas por el Consejo de Gobierno sobre las declaraciones y demás circunstancias de los altos cargos.

    ...

    Articulo 19. De las sanciones a los diputados.

    Los diputados que incumplieren los deberes de lealtad con los intereses generales, objetividad, eficacia y respeto al principio de igualdad, podrán ser sancionados en la forma que establece el artículo 16 del Reglamento de la Cámara.

    Si la Comisión del Estatuto del Diputado y de la actividad política apreciase en la conducta del diputado indicios racionales de delito o falta, propondrá al Pleno que acuerde pasar el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia. En todo caso, instará del Consejo de Gobierno que promueva la revisión de los actos y contratos en los que indebidamente hubiere intervenido el diputado y que exija la responsabilidad penal o la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación correspondiente.

 
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