Los Diputados Regionales PDF Imprimir

Los 45 diputados de la Asamblea Regional, como titulares del cargo representativo que ostentan, y con el fin de proteger el ejercicio de las funciones asignadas a la Cámara, gozan de unas garantías y derechos que se integran en el llamado estatuto del diputado, cuyas líneas básicas vienen establecidas en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía y desarrolladas en el Título II del Reglamento de la Asamblea Regional (arts. 10 a 26).

Aspectos esenciales de dicho estatuto son:

  • Que los diputados regionales no están sujetos a mandato imperativo, principio que les reconoce una absoluta libertad en su actuación y que lleva implícito la titularidad personal del escaño. No pueden ser revocados de su cargo antes de finalizar la legislatura para la que fueron elegidos. Cesan tan solo por las causas previstas en el art. 12 del Reglamento de la Cámara.
  • Los principios de inviolabilidad e inmunidad parlamentaria, que tienen como finalidad garantizar la libertad e independencia de la institución. La inviolabilidad garantiza a los diputados una plena libertad de expresión en el ejercicio de sus funciones, con absoluta irresponsabilidad jurídica no solo por las manifestaciones y opiniones expresadas en el ejercicio de sus cargos, sino también por los votos emitidos. Esta irresponsabilidad es permanente, incluso cuando el diputado concluya su mandato parlamentario. La inmunidad protege a los parlamentarios en el sentido de que no pueda interferirse en su actividad. En virtud de ella no podrán ser detenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de la Región, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • El derecho de los diputados a participar en los órganos y trabajos parlamentarios, y a obtener información de las autoridades públicas para el desarrollo de sus funciones, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.

Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de diputado regional

El diputado declarado electo adquiere la condición plena de diputado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Presentar la credencial acreditativa de haber sido candidato electo.
  • Cumplimentar la declaración de actividades a efectos del examen de incompatibilidades especificadas en el art. 19 del Reglamento de la Cámara.
  • Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Según establece el art. 11 del Reglamento, la suspensión de la condición de diputado procederá cuando una sentencia judicial firme la comporte, sin que en ningún caso, pueda imponerse como medida disciplinaria de las previstas en dicha norma. Además, no supondrá la suspensión de los derechos y prerrogativas propias de la representación que ostenta, aunque sí es posible que se le pueda imponer la exclusión temporal de los trabajos parlamentarios. Asimismo, están sujetos a las sanciones que puedan ser impuestas por incumplimiento de sus deberes a través del procedimiento establecido en los arts. 23 a 26 del Reglamento.

La pérdida de la condición de diputado viene motivada por las causas que enumera el art. 12 del Reglamento, y que son:

  • Por sentencia judicial firme que la comporte.
  • Por fallecimiento.
  • Por extinción del mandato al caducar el plazo o disolverse la Asamblea Regional, sin perjuicio de la prórroga que procede a los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente.
  • Por renuncia expresa del diputado, formalizada por escrito ante la Mesa.
  • Por renuncia expresa del diputado, en el supuesto de que no ejercitara su opción entre el escaño y el cargo por incompatibilidad declarada entre ambos.

Derechos y deberes de los diputados regionales

El Reglamento de la Cámara enumera en sus arts. 13 a 15 los derechos de los diputados. Los más significativos son los de:

  • Asistencia a sesiones.
  • Pertenencia al menos a una Comisión.
  • Al uso de la palabra.
  • A la iniciativa del trabajo parlamentario y colaboración en el mismo.
  • A la expresión del propio criterio a través del voto.
  • A la obtención de las autoridades públicas, mediante la correspondiente solicitud, de la información precisa para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos legal y reglamentariamente.
  • A percibir una asignación económica suficiente.

Por su parte, el Capítulo IV (arts. 17 a 20)  del Reglamento establece los deberes de los diputados Regionales, siendo los más relevantes: -

  • Asistir a las sesiones.
  • Cumplir puntualmente los encargos de la Cámara en los términos previstos reglamentariamente. -
  • Respetar las normas de cortesía habituales en el desarrollo del trabajo parlamentario.
  • Observar las obligaciones establecidas legalmente en cuanto al régimen de incompatibilidades y la declaración sobre actividades, bienes e intereses.
 
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