Los Diputados Regionales |
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Los 45 diputados de la Asamblea Regional, como titulares del cargo representativo que ostentan, y con el fin de proteger el ejercicio de las funciones asignadas a la Cámara, gozan de unas garantías y derechos que se integran en el llamado estatuto del diputado, cuyas líneas básicas vienen establecidas en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía y desarrolladas en el Título II del Reglamento de la Asamblea Regional (arts. 10 a 26). Aspectos esenciales de dicho estatuto son:
Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de diputado regional El diputado declarado electo adquiere la condición plena de diputado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Según establece el art. 11 del Reglamento, la suspensión de la condición de diputado procederá cuando una sentencia judicial firme la comporte, sin que en ningún caso, pueda imponerse como medida disciplinaria de las previstas en dicha norma. Además, no supondrá la suspensión de los derechos y prerrogativas propias de la representación que ostenta, aunque sí es posible que se le pueda imponer la exclusión temporal de los trabajos parlamentarios. Asimismo, están sujetos a las sanciones que puedan ser impuestas por incumplimiento de sus deberes a través del procedimiento establecido en los arts. 23 a 26 del Reglamento. La pérdida de la condición de diputado viene motivada por las causas que enumera el art. 12 del Reglamento, y que son:
Derechos y deberes de los diputados regionales El Reglamento de la Cámara enumera en sus arts. 13 a 15 los derechos de los diputados. Los más significativos son los de:
Por su parte, el Capítulo IV (arts. 17 a 20) del Reglamento establece los deberes de los diputados Regionales, siendo los más relevantes: -
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